La DGT prohíbe conducir si sufres alguna de estas enfermedades

Las normas que impone la Dirección General de Tráfico incluyen la prohibición de conducir en caso de sufrir cualquiera de las siguientes enfermedades. Aunque no te lo parezca, pueden poner en peligro tu seguridad y la de los demás. El incumplimiento implica multas e incluso la retirada del carnet.

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Enfermedades impiden conducir DGT
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Hay varias patologías que suponen un riesgo demasiado alto para tu seguridad en la carretera y la de los demás.

Pablo Cubí
Pablo Cubí del Amo

Periodista

Para renovar el carnet de conducir es necesario pasar un examen médico. El motivo es que las autoridades de Tráfico quieren asegurarse de que podremos circular con las máximas garantías posibles.

Nadie puede asegurar que no nos podamos marear o sufrir algún accidente cardiovascular, ya sea un ictus o un ataque del corazón, mientras conducimos. Pero hay varias patologías que suponen un riesgo demasiado alto para tu seguridad y la de los demás. Por eso un médico debe dar un informe favorable si tenemos alguna de ellas.

Repasamos aquí las principales enfermedades que impiden conducir según la Dirección General de Tráfico.

Enfermedades del corazón

  • Arritmias. Si en los últimos seis meses se ha sufrido una arritmia grave, que le ha provocado mareo o síncope. Se puede conducir solo con un informe del cardiólogo, que tendrá una validad de un año.
  • Infarto. Deben haber pasado tres meses desde el ataque de corazón y es obligado acudir periódicamente para prorrogar el permiso.
  • Llevar un marcapasos o válvulas. Se permitirá conducir si han pasado ya tres meses desde que se implantó una válvula o un desfibrilador automático y se ha de renovar el certificado médico cada año. En el caso de un marcapasos, basta que haya pasado un mes y la vigencia del certificado es de tres años.

Enfermedades neurológicas

  • Epilepsia. Las personas que padecen ataques epilépticos tienen prohibido conducir. Solo si ha pasado más de un año desde la última crisis pueden renovarte el carnet.
  • Pérdida de conocimiento. Por razones obvias, los que han sufrido desmayos por causas diversas no podrán renovar el carnet hasta pasado un año.
  • Sufrir un aneurisma de los grandes vasos. Es una protuberancia o dilatación de los conductos sanguíneos del cerebro que aumenta el riesgo de ictus. No impide conducir, aunque exige un informe favorable del especialista.
  • Alzheimer o Parkinson. Este tipon de enfermedades neurodegenerativas, como el alzhéimer o el parkinson supondrán una reducción en el tiempo de validez del carnet. Como normalmente ya coinciden con edades avanzadas en que la renovación es anual, no hay diferencia. A partir de cierto grado de invalidez, ya se prohíbe conducir.

Enfermedades endocrinas

  • Diabetes Mellitus insulinodependiente. También si estás tomando medicamentos hipoglucémicos, podrás conducir solo si dispones de un certificado médico favorable. Además se reduce el plazo de renovación, que será de uno a cinco años según el caso.
  • Hipotiroidismo y paratiroides. Estas personas pueden conducir solo si disponen del informe médico. En su caso, no es necesario la renovación hasta pasados los diez años habituales.

Trastornos psiquiátricos

No hay una única norma para las enfermedades psiquiátricas. En estos casos se tienen en cuenta no solo el trastorno sino el tratamiento. Hay muchos medicamentos que impiden o reducen la capacidad de conducir, por provocar somnolencia, disminución de reflejos o problemas de visión.

Las enfermedades más habituales son:

  • Ansiedad
  • Depresión
  • Trastornos del sueño
  • Trastorno obsesivo compulsivo
  • Drogodependencia
  • Alcoholismo

Enfermedades digestivas

  • Nefropatía con diálisis. Es obligado disponer de un informe favorable, que dará permiso para conducir entre 1 y 10 años.
  • Trasplantados renales. Los que han recibido un riñón necesitan el informe del nefrólogo y siempre pasado al menos medio año desde la operación. El médico lo que certifica es que no ha habido complicaciones que puedan afectar la conducción.

Enfermedades respiratorias

  • Disnea. Las personas con disneas habituales, en reposo o con esfuerzo leve tienen prohibido conducir.
  • Apnea del sueño. La padecen personas que la mala respiración al dormir le despiertan constantemente, aunque no sean conscientes de ello, y le impiden descansar bien. Estas personas es fácil que se queden dormidas de día. Se exige un informe médico positivo y con vigencia máxima de tres años.

Cáncer

La lógica médica se impone también en los casos de pacientes con algún tumor. No hay una regla básica, sino que se remite a la opinión del oncólogo, en función de la evolución de la enfermedad. En todo caso, el permiso tiene una vigencia de un año.

Hay tumores y tratamientos que suponen una disminución importante de las capacidades sensitivas, cognitivas y motoras, todo lo cual afectará a la conducción.

Si el tumor ha remitido o no hay un tratamiento activo, el permiso de conducir se puede alargar hasta un máximo de cinco años.

  • Enfermedades oncohematológicas (que afectan a la sangre y derivados), como leucemias, linfoma o mieloma, suponen la no renovación del carnet de conducir hasta diez años después de la curación completa de la enfermedad. No obstante, hay excepciones si el oncólogo no ve inconvenientes.

qué pasa si conduces con estas enfermedades

Circular con cualquiera de estas enfermedades y sin el permiso correspondiente puede suponer la retirada del carnet de conducir, según la gravedad de la infracción.

Las personas que no han conseguido la renovación del carnet y pese a todo siguen conduciendo pueden también tener que pagar una multa. Ir con el permiso caducado supone 200 euros. Si se confirma que además no podía conducir la multa puede llegar a los seis mil euros.