El embarazo es una situación especial y de gran trascendencia en la vida y la salud de las personas y, por lo tanto, también en la sociedad.
Eso convierte a la mujer gestante en sujeto de derechos especiales, tanto por lo que respecta a la protección de su salud y la de su bebé, como a sus derechos como trabajadora, en el caso de que pudieran verse menoscabados por el hecho de estar embarazada.
Las embarazadas tienen necesidades particulares
En lospaíses desarrollados las tasas de partos prematuros no hacen sino aumentar, llegando actualmente al 9% de todos los nacimientos.
Eso supone un enorme coste médico, social y personal, pero, además, puede interpretarse como un síntoma de que hasta ahora la sociedad quizá no ha tenido en cuenta las necesidades especiales de las mujeres embarazadas.
Según demuestran los estudios, el aumento de la prematuridad no es ajeno al modo de vida actual, en el que las madres se ven obligadas a continuar con su quehacer cotidiano como si no pasara nada, manteniendo un ritmo en muchos casos incompatible con el hecho de estar gestando un bebé.
Otro factor importante de estrés para muchas mujeres es la preocupación y la angustia causadas por la hipermedicalización del embarazo y la multiplicación de pruebas no siempre necesarias.
Finalmente, también hay que tener en cuenta las condiciones laborales particulares de un cierto número de trabajadoras embarazadas, que pueden suponer riesgos concretos para su salud, la de su bebé, o ambas.
Las gestantes se ven obligadas a continuar con su quehacer cotidiano como si no pasara nada
Esta realidad, y la necesidad de proteger mejor la salud de la embarazada y la de su bebé, han dado lugar a la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir listas no exhaustivas de agentes –sustancias, entornos, condiciones de trabajo– que pueden repercutir negativamente en su salud, y que están incluidas en la Directiva Comunitaria 92/85/CE.
PELIGROS IDENTIFICADOS
Los riesgos laborales durante los nueve meses del embarazo han sido también recogidos y clasificados en la Guía para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), elaborada en colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el documento, la SEGO establece la semana de gestación en la que se debe interrumpir la actividad laboral, en función de la profesión o actividad laboral. Las profesiones con un mayor índice de riesgo son las sanitarias, agrícolas e industriales.
Los riesgos pueden ser de diferentes tipos:
- Físicos: Manejo de cargas, choques, vibraciones, posturas, movimientos y desplazamientos, ruido, radiaciones ionizantes o no, temperaturas extremas, fatiga física y mental. Las trabajadoras más expuestas a ellos son las del sector industrial.
- Biológicos: Riesgo de infección por toxoplasmosis, herpes, virus de la hepatitis B, citomegalovirus, rubeola osífilis. Las más expuestas son las profesionales sanitarias y veterinarias.
- Químicos: Son peligrosos los medicamentos para el cáncer, plaguicidas organofosforados y pesticidas, sustancias tóxicas como el mercurio, arsénico, benceno, carbarilo, sulfóxido de dimetilo, dietilestilbestrol, gases anestésicos, hidrocarburos clorados, monóxido de carbono, barnices, pinturas, disolventes, metales y otros tóxicos. Todos ellos están recogidos en la literatura médica como sustancias de alto riesgo para la embarazada.
- Ambientales: Puestos de trabajo en atmósferas modificadas –por ejemplo, azafatas– o en turnos horarios nocturnos o rotatorios. Siempre que sea posible, debe cambiarse al turno de día.
- Psicosociales: Por ejemplo, trabajar con mucho estrés, durante largas horas o en soledad.
- Ergonómicos: Trabajar siempre en la misma postura, sentada o de pie, o en posturas forzadas.
Las trabajadoras expuestas a estas condiciones tienen un mayor riesgo de tener un aborto espontáneo, un bebé de bajo peso, con malformaciones o un parto prematuro.
Este riesgo no solo es inmediato, sino que puede manifestarse con el tiempo, como en el caso de ciertos tumores o leucemia.
ACOSO EN EL TRABAJO
La relación laboral con la empresa es otro ámbito en el que la ley protege los derechos de la embarazada.
El informe Mobbing maternal en España de la Fundación Madrina, dedicada a la asistencia de jóvenes embarazadas, denuncia que un 90% de las mujeres que acuden a esta organización sufren mobbing maternal en el trabajo, y que un 25% será despedida durante el proceso de gestación, al reincorporarse al trabajo, al final de la baja maternal o si solicitan reducción de jornada.
Sin embargo, el embarazo y la lactancia son dos de las circunstancias en los que el despido es considerado nulo.
BAJAS DURANTE LA GESTACIÓN
- Si una embarazada tiene un problema de salud no causado por sus condiciones de trabajo, no se considera “riesgo en el embarazo”, aunque médicamente sea un “embarazo de riesgo”. En este caso, su salud se protege con una baja por incapacidad temporal.
- Si el contrato de trabajo de la mujer embarazada terminara mientras está de baja laboral por enfermedad “normal”, el pago de sus prestaciones seguiría y se pasaría por el INSS. En cambio, si el contrato terminara mientras está de baja laboral por riesgos en el embarazo, se interrumpirían estas prestaciones.
- De las 16 semanas de baja por maternidad que estipula la ley es obligatorio que la embarazada disfrute de las seis primeras justo después del parto. Pero, si lo desea, puede disponer del resto con anterioridad a la fecha probable del nacimiento. En caso de tener un parto múltiple, la madre dispondrá de dos semanas más por cada uno de los hijos.
CAMBIO DE PUESTO
Cuando la actividad laboral supone un riesgo para la salud de la mujer o del feto, la Ley de Igualdad y de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral obliga a la empresa a darle prioridad para cambiar de puesto de trabajo.
Si la actividad laboral es un riesgo para la salud de la mujer o del feto, la empresa debe cambiarla de puesto de trabajo
Eso significa no trabajar de noche o no entrar en los turnos, por ejemplo. La norma también se aplica durante el período de lactancia –hasta los nueve meses–.
Debe realizarse dentro del mismo grupo profesional y categoría. Si no es posible, el cambio se haría a otro puesto, manteniendo las retribuciones, si fuesen superiores a las del actual. Una vez cese el riesgo, la mujer volverá a su puesto original.
Si el cambio no fuese posible, se procede a la suspensión temporal del contrato por riesgo durante el embarazo, manteniendo la remuneración del 100 por 100 de la base reguladora. El tiempo cotizado en la Seguridad Social no influye.
CONTROLES PRENATALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las trabajadoras pueden ausentarse de su puesto de trabajo para realizar las visitas médicas prenatales, sin que ello afecte a su remuneración.
No obstante, es necesario avisar en el trabajo con suficiente antelación, así como justificar la necesidad de hacerlas durante el horario laboral.
Clases preparto
La Ley permite ausentarse del trabajo para realizar el curso de preparación al parto en horario laboral y con permiso retribuido, siempre que no existan opciones en otro horario.
La ley permite ausentarse del trabajo para ir a clases preparto si no hay opciones en otro horario
También en este caso es necesario informar previamente a la empresa y, posteriormente, justificar la asistencia a las clases.
Cuestión de confianza
De todos modos, a la hora de la verdad, todo esto depende de la relación de confianza entre la trabajadora y la empresa. Muchas mujeres evitan por todos los medios ausentarse del puesto de trabajo para no tener conflictos con la empresa.
SOLO SI COTIZAMOS
Las embarazadas que están dadas de alta en la Seguridad Social son las únicas que disfrutan de los derechos establecidos en las leyes. Las que trabajan sin afiliación a la Seguridad Social (trabajo doméstico, voluntariado...) o sin cotizar (becas de formación), no pueden acogerse a ellos.
Éstos son derechos mínimos; los convenios colectivos pueden ampliarlos.