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Trabajo y baja laboral
El embarazo no es una enfermedad. De hecho, para la mayoría de mujeres es un momento de alegría y euforia: algunas se sienten incluso con más energía durante estos meses. Si te encuentras bien, no hay motivo para que dejes de trabajar hasta el parto. Eso sí, posiblemente estés más dispersa.
De todos modos, hay muchísimas fuentes de malestar que pueden surgir en el embarazo y que sí suponen causa de baja laboral:
- Contracciones de preparto prematuras
- Hipertensión
- Piernas hinchadas
- Cansancio
- Dolores pélvicos
- Dolores de espalda que se agudizan en el embarazo...
Es posible que el aumento de partos prematuros se deba, en parte, al estrés que puede suponer la doble jornada laboral de las mujeres. Es una auténtica locura...
El “juez” que decide si una determinada molestia justifica una baja laboral es el médico de cabecera (en el sistema sanitario español, él es quien la firma). Pero ese “juez”, a su vez, tiene que dar cuenta de sus acciones, por tanto, te agradecerá –y será mucho más proclive a darte la baja– que el especialista correspondiente (ginecólogo, traumatólogo, psiquiatra...) te haya hecho una recomendación de reposo por escrito.
Un consejo práctico: si tienes algún síntoma que te haga pensar que necesitas una baja laboral, habla francamente con tu ginecólogo y con tu médico de cabecera en la consulta: tienes muchas más probabilidades de conseguirla que si acudes a Urgencias, donde el médico que te va a atender va a ser ajeno a ti y a tu situación.
Hay tres tipos de baja en el embarazo:
- La baja por enfermedad.
- La baja por riesgo.
- La baja maternal. Esta última está diseñada para la lactancia y, aunque se puede comenzar antes del parto, no conviene reducir las escasas 16 semanas que contempla la ley española (18 para gemelos y 20 para trillizos) si lo que necesitas es reposo por motivos de salud.
Otro caso muy distinto es que tu trabajo conlleve turnos nocturnos o manipulación de productos tóxicos. Si es así, solicita en tu empresa un cambio de puesto o de condiciones.
En ciertos casos, si el cambio no es posible tienes derecho a una baja remunerada por riesgo laboral. En tu comunidad autónoma existe una Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Embarazo y Lactancia que quizá te interese consultar.